26 de Noviembre de 2010
Toda empresa que tenga intención de contratar obras o servicios con la administración pública, ya sea nacional, autonómica o local, verá regulada su relación contractual por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público. BOE 31/10/2007.
En dicha ley, dice su
Artículo 54, Exigencia de clasificación
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras por importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras por importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
Doy por supuesto que la mayoría de los lectores conocen en que consiste la clasificación de empresas, pero permitidme al menos comentar algunas particularidades.
La clasificación de empresas establece unos determinados grupos en función de la actividad de que se trate. Y unos subgrupos que serán los que fijen los importes máximos a los que pueden concurrir en concurso.
Recomiendo la visita a esta página de la Oficina Auxiliar de la Confederación Nacional de la Construcción en donde encontraréis el detalle de los grupos existentes.
Así, cuando una obra pública sale a concurso, el organismo contratante fija el precio de salida de la obra y la clasificación que exige, en función del tipo de obra de que se trate. La empresa que quiera concursar a la obra deberá estar en posesión de dicha clasificación como condición necesaria para ser admitida en el concurso. La administración nos exigirá una clasificación mayor cuanto más compleja sea la obra a ejecutar y mayor su dotación económica.
Así, cuando una obra pública sale a concurso, el organismo contratante fija el precio de salida de la obra y la clasificación que exige, en función del tipo de obra de que se trate. La empresa que quiera concursar a la obra deberá estar en posesión de dicha clasificación como condición necesaria para ser admitida en el concurso. La administración nos exigirá una clasificación mayor cuanto más compleja sea la obra a ejecutar y mayor su dotación económica.
Para la obtención de la clasificación se deberán cumplir una serie de requisitos y seguir los procedimientos establecidos. En Clasificación de Empresas, página del Ministerio de Economía y Hacienda, se puede obtener información oficial sobre clasificación de empresas, formularios y modelos de certificados de buena ejecución.
Pongo aquí el enlace para la Consulta General de Empresas Clasificadas, en donde podremos consultar la clasificación de una determinada empresa.
La obtención de certificados de buena ejecución deberá ser una de nuestras prioridades entre la documentación que se recoge en el final de obra. Para nosotros es tan importante como lo pueda ser el certificado final de obra. Tanto si queremos que nuestra empresa opte a contratos públicos como si no. Nunca sabemos cual va a ser el devenir de nuestra actividad. Conozco empresas que no se han preocupado nunca de los certificados porque su cliente era privado y en estos momentos se encuentran con la incapacidad para contratar con las administraciones.
Si queremos vender nuestra empresa, o comprar una ahora que están baratas, uno de los indicadores a evaluar será su clasificación. De hecho cuando una empresa quiere entrar en un nuevo grupo de actividad, lo primero que piensa es en obtener la clasificación. La manera más rápida es “comprando la clasificación”. Por ejemplo, si soy una empresa constructora especializada en edificación y quiero empezar a trabajar en obras hidráulicas, uno de los caminos más rápidos es incorporar a mi grupo una empresa que tenga clasificación en obras hidráulicas.
El camino habitual sería ir haciendo obras cada vez mayores, de manera que vayamos acumulando certificados de buena ejecución que nos permitan ir mejorando nuestra clasificación.
Una vía alternativa, más rápida, sería asociarnos en UTE con empresas que tengan mayor clasificación que nosotros. Evidentemente algo tendremos que aportarles a cambio, nuestro especial know how, conocimiento de la zona, etc. y posiblemente tengamos que conformarnos con ser el socio minoritario de la UTE.
Debemos estar siempre pendientes de los plazos de renovación, porque la clasificación caduca. Es muy triste perder por inoperancia o dejadez algo que tan valioso es y tanto esfuerzo cuesta de conseguir.
Debemos estar siempre pendientes de los plazos de renovación, porque la clasificación caduca. Es muy triste perder por inoperancia o dejadez algo que tan valioso es y tanto esfuerzo cuesta de conseguir.
Otro de los aspectos fundamentales que se evalúan para la concesión de la clasificación es la solvencia económica. Precisamene por esto, una empresa que entre en concurso de acreedores, perderá su clasificación. Por tanto, en cuanto resuelva el concurso y siempre que no vaya a liquidación, deberá volver a solicitar la clasificación en función de las obras terminadas.
En conclusión, el tema de la clasificación es un asunto que requiere atención permanente, siendo muy recomendable tenerla siempre actualizada al máximo posible.
Saludos amigos
Pedro Domingo