21 de enero de 2011
Uno de los efectos más graves que está teniendo la crisis en el sector de la construcción es el aumento desbocado de la morosidad y su consecuencia directa que es la deriva en infinidad de concursos de acreedores.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad), intenta paliar este problema estableciendo unos plazos de pago que se recogen en el siguiente cuadro.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la propia administración incumple la ley?. En el artículo "SEOPAN considera inevitable una reestructuración de la construcción" (Cinco Días 07/01/2011) se dice textualmente
...David Taguas, ex asesor económico en Moncloa, recuerda que la anterior normativa ya era incumplida sistemáticamente por las Administraciones Públicas pese a que tenían hasta 60 días para pagar a sus proveedores. Ahora, con 30 días, "es difícilmente previsible que pueda cumplirse la Ley de Morosidad". Desde SEOPAN se subraya que en 2008 el periodo promedio de pago de las Administraciones a las principales constructoras fue de 157 días (248 días en el caso de los Ayuntamientos).
Estos datos que ofrece SEOPAN, y que están en conocimiento de todos los que nos ocupamos en el sector, nos crean una gran inquietud, puesto que si la administración no cumple, ¿quién va a cumplir? y ¿con qué autoridad moral se le va a exigir que cumpla?. Esto es un ¿quién le pone el cascabel al gato?.
Estamos de acuerdo que la ley establece las indemnizaciones por demora, pero también sabemos los "efectos colaterales" que tiene litigar con la administración.
¿Y entre privados? Una empresa constructora que no cobre a su debido tiempo de la administración, ¿podrá hacer frente a sus compromisos con proveedores y subcontratistas?, ¿De que sirve reclamar a la administración si cuando se resuelva, mis proveedores, o incluso mi propia empresa, puede haber desaparecido?
La propia ley, ya en su preámbulo, dice que su intención es suprimir la posibilidad de "pacto entre las partes", la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas. Con la ley en la mano ya no es posible firmar ningún contrato que establezca plazos superiores de pago, puesto que estas cláusulas, en caso de no ajustarse a la ley, son consideradas abusivas y nulas. En estos momentos, por la disposición transitoria segunda, este periodo máximo es de 85 días.
En la coyuntura actual las empresas están sufriendo la falta de crédito de las entidades financieras. Ven como se van cerrando sus líneas de descuentos de pagarés o de confirming y como muchas de ellas se ven en la necesidad de cerrar, no por falta de negocio sino por falta de liquidez.
Así pues, las medidas que propone la ley constituyen una solución de verdadera necesidad y uno de los pocos apoyos que se han ofrecido a las empresas. Será por tanto necesario que todos, incluida la administración, nos concienciemos de la necesidad de su cumplimiento.
Saludos amigos
Pedro Domingo
Unknown
Said
Interesante artículo de la Ley 15/2010 (De Morosidad). En principio denota seriedad la progresiva reducción de los plazos de pago. Y como último recurso, siempre quedará la indemnización por demora, aunque, como su propio nombre indica, mejor no llegar a ello.
Lo verdaderamente importante es que se reactive la actividad económica y vuelva a fluir la liquidez, sería de gran ayuda.
Animo, y un saludo,
Fernando Domingo
Pedro Domingo
Said
Gracias Fernando, por tu comentario. La verdad es que todos coincidimos en que lo importante es que el dinero se mueva y aumente la liquidez. Ahora ya solo falta que se encuentre el "cómo hacerlo".