27 de Mayo de 2011
La certificación de acopios en un derecho reconocido en la Ley de Contratos con el Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, que en su artículo 215.2 redacta:
"El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía".
Por tanto, es importante destacar que este derecho de la empresa deriva directamente de la ley, no del contrato, que podrá en todo caso condicionar el modo y forma, pero no podrá negar el derecho.
El reglamento que desarrolla parcialmente esta ley es el RD 817/2009, de 8 de Mayo. Ha recibido numerosas críticas por las incoherencias que contiene y lo reducido de su desarrollo. En cuanto al tema de acopios era mucho más específico el reglamento que desarrollaba la anterior ley y que acotaba con mayor exactitud su alcance.
Se considera como acopio, tanto el material que se encuentra a pié de obra, como el que pueda estarlo en un almacén autorizado (y a tal efecto, una fábrica productora lo es). Es decir, no es necesario que el material (ladrillo, puerta, ventana...) haya llegado a obra, para que pueda ser considerado acopio.
En el pliego de cláusulas administrativas se determinará que porcentaje del valor podrá admitirse como acopio, pudiendo llegar hasta el 75%. Para calcular el valor del acopio recurriremos al precio descompuesto. Deberemos tomar el precio unitario del elemento objeto del acopio, incrementado en los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial.
Las partidas que certifiquemos como acopios, podrán incluirse en la relación valorada del mes correspondiente o en certificación independiente. Esta certificación nos la podrán abonar, siempre y cuando exista crédito suficiente en la anualidad correspondiente. De hecho, sucede a veces que se certifican acopios para agotar anualidades que no podrían satisfacerse en función de la obra ejecutada.
Como redactaba el artículo 215.2, también pueden certificarse acopios por instalaciones y equipos.
Las certificaciones de acopios, deberán estar garantizadas por cualquiera de los tipos previstos con carácter general, siendo el más habitual la presentación de avales bancarios. Estas garantías serán canceladas a medida que, ejecutada la partida correspondiente, tenga lugar la deducción por el abono percibido a cuenta.
Saludos amigos
Pedro Domingo
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Unknown
Said
Muchas gracias por la aclaración. Soy traductora y su explicación me ha sido muy útil. Un cordial saludo.