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UTE, primeros pasos.

4 de marzo de 2011

Agradezco la colaboración en la redacción del presente artículo, a mi buen amigo y excelente profesional 
Roberto Rami
Licenciado en Ciencias Empresariales, especialidad en Financiación.


Este artículo se dirige especialmente a los constructores que se internan por primera vez (o tienen intención de hacerlo) en el mundo de las UTEs.

Las siglas UTE corresponden al acrónimo que utilizamos en España para designar a una Unión Temporal de Empresas. En la Ley 18/1982, de 26 de mayo, se define en su Titulo III artículo séptimo
1.- Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
2.- La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.

(una lectura más cómoda y comentada la encontraréis aquí.).


CASOS EN LOS QUE PUEDE RESULTAR INTERESANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA UTE.

Por intereses estratégicos.
En ocasiones estamos interesados en un concurso de obra para el que los pliegos de condiciones exigen una clasificación de empresas que no tenemos. En estos casos es un recurso común, la formación de una UTE con una empresa que aporte la clasificación necesaria. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su artículo 52, regula la forma en que se acumulan las clasificaciones de los integrantes de la UTE.
En este mismo apartado incluiríamos las UTEs encaminadas a un crecimiento rápido de nuestra empresa, obteniendo mayores clasificaciones en un tiempo mínimo.
En determinados casos, la razón estratégica radica en la asociación de dos o más empresas potentes cuya finalidad consiste en agotar la oferta, es decir, eliminar toda competencia posible. Este es el caso de las grandes obras civiles, de carácter nacional e internacional, en las que se presentan UTEs que integran a las tres, cuatro, o cinco, mayores empresas constructoras del país.

Por razones técnicas.
En determinadas obras una UTE sirve para complementar potencialidades.  Se evita así que una empresa tenga que hacer fuertes inversiones en maquinaria, equipos humanos, etc. para alcanzar un objetivo.
Pongamos por caso el de una obra en la que el movimiento de tierras, o las cimentaciones especiales, tengan mucho peso en la totalidad del proyecto. Sería ideal constituir una UTE entre una empresa con buena capacidad técnica y organizativa y una empresa puntera en los sectores de movimientos de tierras y cimentaciones especiales.

Por motivos económicos.
Existen motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas son superiores a los individuales. Los miembros de la UTE se organizan para aportar estos recursos en diferentes áreas, recursos humanos, maquinaria, know how, etc., lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente.


ASPECTOS DESTACABLES DE UNA UTE.

Aspectos contables.
- Las UTEs no formulan cuentas anuales.
- Una UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.
- Las empresas socios de la UTE, integran en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.

Aspectos fiscales.
- Las UTEs han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda para poder disfrutar de los beneficios fiscales.
- En el impuesto sobre Sociedades tributan conforme al régimen de transparencia fiscal, así, la base imponible que obtenga la UTE se imputa a las empresas miembros en la proporción que resulte de su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base correspondiente en la base imponible de su impuesto.
- Las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación gozan de exención en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Extinción y liquidación.
Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, para que sea dada de baja en el registro especial.


TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA UTE

1º.- Redacción de los estatutos de la UTE que contendrán como mínimo:
- La denominación de la UTE.
- El objeto, obra o servicio, para la que se crea, expresado mediante una memoria en la que se describen los trabajos a realizar, con determinación de las actividades y los medios para su realización.
- El domicilio fiscal. Normalmente será el de la persona física o jurídica que se encargue de la gerencia.
- El comienzo y duración de la UTE. Hay que tener en cuenta que es una empresa que tiene por objeto la realización de un contrato y por tanto tiene una duración limitada al cumplimiento del mismo.
- El nombramiento del comité de gerencia y del gerente, indicando sus facultades.
- La cuota de participación de cada una de las empresas.
- Las normas por las que se regirán las aportaciones de fondos, maquinaria, personal, o cualquier otro medio que se estime necesario para la UTE.

2º.- Contratación de una cuenta bancaria para el desembolso del fondo operativo.

3º.- Firma de la escritura de constitución, protocolizando los estatutos de la UTE ante notario.

4º.- Alta de la UTE en Hacienda, para lo que usará el modelo 036, en dicho modelo se marca en la forma jurídica la casilla “otras entidades” y en clase de entidad se pone UTE ley 18/82, se aporta una copia simple de la escritura. Con este trámite Hacienda asigna un CIF provisional con el que ya podremos seguir con el resto de trámites.

5º.- Alta de  la UTE en el IAE en Hacienda, si procede. No olvidemos que las UTEs están exentas del pago de este impuesto, pero puede que haya que darse de alta.

6º.- Autoliquidación, en el organismo competente, del impuesto de actos jurídicos documentados. Las UTEs están exentas del pago del mismo.

7º.- Registro de la escritura de la UTE. Las UTEs no deben de registrar las escrituras en el Registro Mercantil, ya que para esto existe un Registro Especial de UTEs, para ello se mandara una copia simple de las escrituras al MINISTERIO DE HACIENDA, Registro especial de UTEs, junto con un escrito en que el que se solicita la inscripción de la UTE y la concesión de los beneficios fiscales establecidos por la ley.

8º.- Cuando se reciba la inscripción de la UTE en el Registro, se aportará una copia en Hacienda para que nos asigne un CIF definitivo.

9º.- Es conveniente solicitar un certificado electrónico para todos las relaciones con Hacienda.

Como se ve los trámites son similares a los que se efectúan en la creación de otros tipos de sociedades.

Para terminar indicaré que, como todo en esta vida, tiene unas ciertas dificultades la primera vez que se acomete; pero también deberemos tener presente las ventajas competitivas y de crecimiento que puede aportarnos.

Saludos amigos
Pedro Domingo

[Off Topic]
Vistas panorámicas de Zaragoza en alta definición, como pocas veces has visto. Todo un espectáculo.
Deja cargar la foto que quieras (4 Mb) y luego muévete por ella en todos los sentidos, zomm, o giro 360º.
No tiene nada que ver con Google Maps, Earth, ni similares.

Clasificación de empresas

26 de Noviembre de 2010

Toda empresa que tenga intención de contratar obras o servicios con la administración pública, ya sea nacional, autonómica o local, verá regulada su relación contractual por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público. BOE 31/10/2007.

En dicha ley, dice su
Artículo 54, Exigencia de clasificación
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras por importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

Doy por supuesto que la mayoría de los lectores conocen en que consiste la clasificación de empresas, pero permitidme al menos comentar algunas particularidades.

La clasificación de empresas establece unos determinados grupos en función de la actividad de que se trate. Y unos subgrupos que serán los que fijen los importes máximos a los que pueden concurrir en concurso.

Recomiendo la visita a esta página de la Oficina Auxiliar de la Confederación Nacional de la Construcción en donde encontraréis el detalle de los grupos existentes.

Así, cuando una obra pública sale a concurso, el organismo contratante fija el precio de salida de la obra y la clasificación que exige, en función del tipo de obra de que se trate. La empresa que quiera concursar a la obra deberá estar en posesión de dicha clasificación como condición necesaria para ser admitida en el concurso. La administración nos exigirá una clasificación mayor cuanto más compleja sea la obra a ejecutar y mayor su dotación económica.

Para la obtención de la clasificación se deberán cumplir una serie de requisitos y seguir los procedimientos establecidos. En Clasificación de Empresas, página del Ministerio de Economía y Hacienda, se puede obtener información oficial sobre clasificación de empresas, formularios y modelos de certificados de buena ejecución.

Pongo aquí el enlace para la Consulta General de Empresas Clasificadas, en donde podremos consultar la clasificación de una determinada empresa.

La obtención de certificados de buena ejecución deberá ser una de nuestras prioridades entre la documentación que se recoge en el final de obra. Para nosotros es tan importante como lo pueda ser el certificado final de obra. Tanto si queremos que nuestra empresa opte a contratos públicos como si no. Nunca sabemos cual va a ser el devenir de nuestra actividad. Conozco empresas que no se han preocupado nunca de los certificados porque su cliente era privado y en estos momentos se encuentran con la incapacidad para contratar con las administraciones.

Si queremos vender nuestra empresa, o comprar una ahora que están baratas, uno de los indicadores a evaluar será su clasificación. De hecho cuando una empresa quiere entrar en un nuevo grupo de actividad, lo primero que piensa es en obtener la clasificación. La manera más rápida es “comprando la clasificación”. Por ejemplo, si soy una empresa constructora  especializada en edificación y quiero empezar a trabajar en obras hidráulicas, uno de los caminos más rápidos es incorporar a mi grupo una empresa que tenga clasificación en obras hidráulicas.

El camino habitual sería ir haciendo obras cada vez mayores, de manera que vayamos acumulando certificados de buena ejecución que nos permitan ir mejorando nuestra clasificación.

Una vía alternativa, más rápida, sería asociarnos en UTE con empresas que tengan mayor clasificación que nosotros. Evidentemente algo tendremos que aportarles a cambio, nuestro especial know how, conocimiento de la zona, etc. y posiblemente tengamos que conformarnos con ser el socio minoritario de la UTE.

Debemos estar siempre pendientes de los plazos de renovación, porque la clasificación caduca. Es muy triste perder por inoperancia o dejadez algo que tan valioso es y tanto esfuerzo cuesta de conseguir.

Otro de los aspectos fundamentales que se evalúan para la concesión de la clasificación es la solvencia económica. Precisamene por esto, una empresa que entre en concurso de acreedores, perderá su clasificación. Por tanto, en cuanto resuelva el concurso y siempre que no vaya a liquidación, deberá volver a solicitar la clasificación en función de las obras terminadas.

En conclusión, el tema de la clasificación es un asunto que requiere atención permanente, siendo muy recomendable tenerla siempre actualizada al máximo posible.

Saludos amigos
Pedro Domingo