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Seguridad y Salud. Cómo ofertar este capítulo.

29 de octubre de 2010

En todo concurso de obras privado surge siempre un tema de incertidumbre. ¿Cómo y en qué cuantía ofertar el capítulo de Seguridad y Salud?. Desde el punto de vista de la empresa constructora la respuesta inmediata es, "como lo pida el promotor". Pero lo que aquí voy a analizar es ¿Cómo sería conveniente que lo pidiera el promotor?.

Debemos tener presente que el promotor, una vez recibidas las ofertas de las diferentes constructoras elaborará un cuadro comparativo con todas ellas. Para que este comparativo sea efectivo deberá ser homogéneo. Por tanto, si nos preocupamos de que todas las constructoras nos oferten las mismas partidas de estructura, de albañilería, de fontanería, y que no se dejan nada, por qué vamos a cambiar este criterio cuando se trata de la Seguridad y Salud.

Mi sugerencia siempre ha sido la siguiente:
Todas las empresas que participan en un concurso de obras privado, deberían ofertar el capítulo de Seguridad y Salud con el mismo importe que figura en el Estudio de Seguridad y Salud.

Digo con el mismo importe porque, considero que es el redactor del Estudio de Seguridad y Salud quien mejor debe conocer la normativa de aplicación y la evaluación de los posibles riesgos así como su correcta valoración. Si alguna empresa considera inadecuado este importe, puede modificar su cuantía, al alza o  a la baja, teniéndolo en cuenta en sus gastos de fabricación, que a la postre son parte fundamental del coste de la obra. No olvidemos que previo a la ejecución de la obra, la constructora deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado por el Coordinador.

¿Que se gana con este planteamiento?

Para el promotor es fundamental que quede constancia clara de su determinación en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Es preferible que en el contrato de ejecución de obra que firma con la constructora, se refleje expresamente el capítulo de Seguridad y Salud, con las unidades que lo componen y el precio que por ellas se paga. De esta forma, siempre podrá exigir su íntegro cumplimiento y ante una inspección siempre puede justificar que exige y paga por ello.

Cuando la constructora oferta "Seguridad y Salud, incluidos en el precio", y no se refleja expresamente a qué unidades corresponde, el promotor no tiene forma de exigir ni justificar que está ordenando el cumplimiento de la seguridad.

Para la constructora este planteamiento también tiene sus ventajas. La primera es que se sentirá en igualdad de condiciones en el concurso. Si las partidas de Seguridad y Salud figuran detalladas en un capítulo del presupuesto de contrata, se convertirán en unidades "de obligado cumplimiento" que se nos pueden exigir en cualquier momento, a todos los ofertantes por igual.

No nos engañemos, el "Seguridad y Salud, incluidos en el precio" es una práctica inadecuada, porque detrás de ella se esconde el descontrol. ¿Qué es lo que hemos "incluido en el precio"? y ¿Quién lo sabe?

Por otra parte, una empresa constructora seria es consciente de la importancia de este capítulo, y debe ser una seña de calidad el cumplimiento por iniciativa propia de toda la normativa vigente. Sin olvidar además los beneficios, de todo tipo, que de este cumplimiento se derivan.

Saludos amigos.
Pedro Domingo
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Obligaciones del trabajador en PRL

1 de Octubre de 2010

Las obligaciones del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales, PRL, es un tema tabú que casi nadie se atreve a tocar.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su Capítulo III, Derechos y Obligaciones, 15 artículos (del 14 al 28) sobre derechos de los trabajadores y uno (art. 29) sobre obligaciones de los mismos.

En la redacción de este capítulo aparecen expresiones como:
      el empresario deberá .............. en 13 ocasiones
      el empresario adoptará ........... en   6 ocasiones
      el empresario garantizará ....... en   2 ocasiones
      el empresario estará obligado   en   2 ocasiones
y ...
      corresponde a los trabajadores en 1 ocasión
      los trabajadores deberán ........  en 1 ocasión

Cierto es que según el "Segundo Estudio de Costes de los Accidentes de Trabajo", realizado por el Instituto Riojano de Salud Laboral (IRSAL), la inversión media en prevención es 30 veces menor que el coste de los accidentes laborales, por lo que queda claro que todavía queda mucho por hacer. Y cierto también que hay mucha empresa constructora que incumple de forma grave y sistemática la normativa de prevención de riesgos laborales.

Pedro también son muchas las empresas que cumplen con ella e invierten cantidades importantes en prevención. Es más, tengo la percepción de que cuanto mayor es la empresa, más cuida los aspectos de seguridad laboral.

Hoy solo quiero concienciar directamente al trabajador. En el siguiente vídeo os dejo una buena muestra de situaciones de riesgo. No he pretendido buscar imágenes impactantes, que las hay y casi todos las hemos visto. Al contrario, he intentado presentar imágenes que puedan corresponder a situaciones laborales "ordinarias" que pueden darse en cualquier centro de trabajo de España.


La normativa de referencia en prevención de riesgos laborales es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por las siguientes normas, Ley 50/1998, Ley 39/1999, Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003.
Hecho en falta algún artículo que haga referencia "al sentido común".

Saludos amigos
Pedro Domingo