empresa constructora

Helping you to bring your concepts and ideas to life.

Páginas de este Blog

Obligaciones del trabajador en PRL

1 de Octubre de 2010

Las obligaciones del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales, PRL, es un tema tabú que casi nadie se atreve a tocar.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su Capítulo III, Derechos y Obligaciones, 15 artículos (del 14 al 28) sobre derechos de los trabajadores y uno (art. 29) sobre obligaciones de los mismos.

En la redacción de este capítulo aparecen expresiones como:
      el empresario deberá .............. en 13 ocasiones
      el empresario adoptará ........... en   6 ocasiones
      el empresario garantizará ....... en   2 ocasiones
      el empresario estará obligado   en   2 ocasiones
y ...
      corresponde a los trabajadores en 1 ocasión
      los trabajadores deberán ........  en 1 ocasión

Cierto es que según el "Segundo Estudio de Costes de los Accidentes de Trabajo", realizado por el Instituto Riojano de Salud Laboral (IRSAL), la inversión media en prevención es 30 veces menor que el coste de los accidentes laborales, por lo que queda claro que todavía queda mucho por hacer. Y cierto también que hay mucha empresa constructora que incumple de forma grave y sistemática la normativa de prevención de riesgos laborales.

Pedro también son muchas las empresas que cumplen con ella e invierten cantidades importantes en prevención. Es más, tengo la percepción de que cuanto mayor es la empresa, más cuida los aspectos de seguridad laboral.

Hoy solo quiero concienciar directamente al trabajador. En el siguiente vídeo os dejo una buena muestra de situaciones de riesgo. No he pretendido buscar imágenes impactantes, que las hay y casi todos las hemos visto. Al contrario, he intentado presentar imágenes que puedan corresponder a situaciones laborales "ordinarias" que pueden darse en cualquier centro de trabajo de España.


La normativa de referencia en prevención de riesgos laborales es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por las siguientes normas, Ley 50/1998, Ley 39/1999, Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003.
Hecho en falta algún artículo que haga referencia "al sentido común".

Saludos amigos
Pedro Domingo


1 comentarios:

  1. gravatar

    Mi experiencia se ha movido más por la obra civil que por otros sectores de la construcción. Actualmente, por lo menos en las obras en las que he estado, ya no es tanto que se tomen o no se tomen medidas... me explico: A todos los trabajadores se les da un curso de P.R.L. salvo que la empresa de la que venga o el propio trabajador lo aporte. Aún y todo, si se duda del comportamiento de un trabajador, se le recuerda el contenido de ese curso. Se obliga a que exista un recurso preventivo en cada uno de los tajos en funcionamiento, y se obliga a un T.P.R.L. cada 10 tajos y un T.S.P.R.L. para supervisar a los correspondientes técnicos. Hasta aquí todo muy bien.


    El problema biene cuando, después de tanta formación, control... etc te suceden originalidades del tipo: (De la última obra en la que he estado) Se tiene que montar una cimbra de 3 metros de altura para resolver la losa superior de un marco de 3x3 metros. Se opta por una cimbra resuelta mediante puntales de 4.2 metros de desarrollo, que podían recogerse hasta 2.5 metros. El equipo que lo tiene que montar consta de un encargado de estructuras supervisando (Curso de 300 horas), un capataz (Curso de 300 horas), 1 oficial 1ª (Curso de 50 horas), 1 oficial 2ª y dos peones (Curso de 30 horas). Se disponen los puntales, se arriostran en el sentido longitudinal y vertical, se disponen las vigas de apoyo (pandas y cía), se ponen los paneles fenólicos con un medio de elevación externo (brazo articulado eléctrico)... (¡Todo está perfecto!) Pero a la hora de ir a montar la barandilla y los tapes frontales y laterales, en vez de montar los cuerpos de torre-escalera, se opta por coger dos costeros, clavarle 5 tablones que marquen peldaños, se apoya al suelo y al panel fenólico sin amarrarlo, arriostrarlo, anclarlo... etc... En fín, que visito el tajo, me echo las manos a la cabeza viendo la obra de arte que me han montado... Pero ninguno de los trabajadores ve peligro alguno. ¿Por qué? Porque para 2 veces que lo van a usar, no iban a montar la escalera. No creo que se tenga tanto problema con la formación, sino con el fomentar una cultura de la seguridad.


    Como anécdota, en esa misma obra íbamos (hasta que la rescindío el Ministerio de Fomento) a desplazar un monumento histórico (Fort Fuseller), por lo que nos encontramos en la tesitura de buscar empresas que se dedicaran de trasladar edificios al completo sin dañarlos. Pues bién, conseguí que nos visitara la mayor empresa a nivel mundial de ese sector (que resulta que existe!) y cuando estoy tratando con los dos ingenieros que se habían desplazado para ver el monumento (a todo esto un sábado en el que no me quedó más remedio que llevarme a mis hijas), uno de ellos se queda mirando a una de mis hijas, que revolviendo entre las cosas del coche de empresa, encontró un casco y un chaleco para visitas, y sale uniformada con un chaleco que le llegaba a los tobillos y un casco que le cubría la nariz, y al ver a mi hija, lo primero que hace es acercarse a ella, arrodillarse y decirle: "Well done, Security first."

    Eso es lo que nos falta en España, una cultura de la seguridad, una cultura de negarse a realizar un trabajo si no se dispone de los medios...

    1 de octubre de 2010, 23:38

Publicar un comentario