11 de marzo de 2011
Determinar quién es la persona competente para ejercer las funciones de JEFE DE OBRA en una empresa constructora de edificación es un debate viciado en función de los intereses de cada uno.
ANTECEDENTES LEGALES.
En la legislación española es la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), la que tiene como objeto el regular el proceso de la edificación. De ella recojo en extracto, los artículos que hacen referencia al tema que nos ocupa.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo. 2 Ámbito de aplicación
1.-Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
Capítulo III. Agentes de la edificación
Artículo 11. El constructor.
2.- Son obligaciones del constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
Artículo 13. El Director de ejecución de la obra.
1.- El director de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
3.- Son obligaciones del director de la obra.
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante…
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
COMENTARIOS.
Ejerciendo la función de Jefe de Obra podemos encontrar a personas con todo tipo de titulaciones. Ingenieros industriales, agrónomos, forestales, arquitectos, topógrafos, (no me detengo en la denominación exacta de la titulación académica de cada uno de ellos), incluso personal no titulado.
Ahora bien, está claro que, según el artículo 13 el director de ejecución de una obra de edificación debe ser un arquitecto técnico, cuando forma parte de la dirección facultativa. Es al arquitecto técnico al que la ley reconoce la capacidad de dirigir la ejecución y de controlar la construcción y la calidad.
Por lo tanto, y por extensión cuando el constructor deba “designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica”, estaríamos hablando de una persona con las mismas capacidades, puesto que la función es idéntica, solo que esta vez desarrollada como constructor (ya que le representa) y no como dirección facultativa.
Las empresas constructoras que emplean a jefes de obra con titulaciones diferentes se amparan en la aparente redacción ambigua del punto c, del apartado 2, del artículo 11, cuando dice “que por su titulación o experiencia”, ya que en este apartado la redacción no es tan precisa como en el artículo 13.
No soy jurídico, y asumo que habrá quien opine lo contrario, pero interpretarlo de otra manera da la sensación de agarrarse a ese dicho tan español de “hecha la ley, hecha la trampa”. Estamos hablando del mismo trabajo, ya sea este ejercido como dirección facultativa o como constructor, por lo tanto deberán ser las mismas competencias las exigibles a cada uno de ellos.
Mientras tanto, ¿Qué quieren que les diga? A mí me gusta ir al médico y que me atienda el titular, no su primo veterinario que ha criado a cinco preciosos y sanísimos hijos. A cada uno lo suyo.
Según mi leal saber y entender, queda claro que, la persona a la que la ley reconoce la capacidad de dirigir la ejecución y de controlar la construcción y la calidad es el arquitecto técnico, trabaje este como dirección facultativa o como jefe de obra.
Nota final: En la actualidad ya se han incorporado al mercado las primeras promociones de ingenieros de la edificación, que entre otras tienen asumidas todas las atribuciones de los arquitectos técnicos.
Nota final: En la actualidad ya se han incorporado al mercado las primeras promociones de ingenieros de la edificación, que entre otras tienen asumidas todas las atribuciones de los arquitectos técnicos.
Saludos amigos