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UTE, primeros pasos.

4 de marzo de 2011

Agradezco la colaboración en la redacción del presente artículo, a mi buen amigo y excelente profesional 
Roberto Rami
Licenciado en Ciencias Empresariales, especialidad en Financiación.


Este artículo se dirige especialmente a los constructores que se internan por primera vez (o tienen intención de hacerlo) en el mundo de las UTEs.

Las siglas UTE corresponden al acrónimo que utilizamos en España para designar a una Unión Temporal de Empresas. En la Ley 18/1982, de 26 de mayo, se define en su Titulo III artículo séptimo
1.- Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
2.- La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.

(una lectura más cómoda y comentada la encontraréis aquí.).


CASOS EN LOS QUE PUEDE RESULTAR INTERESANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA UTE.

Por intereses estratégicos.
En ocasiones estamos interesados en un concurso de obra para el que los pliegos de condiciones exigen una clasificación de empresas que no tenemos. En estos casos es un recurso común, la formación de una UTE con una empresa que aporte la clasificación necesaria. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su artículo 52, regula la forma en que se acumulan las clasificaciones de los integrantes de la UTE.
En este mismo apartado incluiríamos las UTEs encaminadas a un crecimiento rápido de nuestra empresa, obteniendo mayores clasificaciones en un tiempo mínimo.
En determinados casos, la razón estratégica radica en la asociación de dos o más empresas potentes cuya finalidad consiste en agotar la oferta, es decir, eliminar toda competencia posible. Este es el caso de las grandes obras civiles, de carácter nacional e internacional, en las que se presentan UTEs que integran a las tres, cuatro, o cinco, mayores empresas constructoras del país.

Por razones técnicas.
En determinadas obras una UTE sirve para complementar potencialidades.  Se evita así que una empresa tenga que hacer fuertes inversiones en maquinaria, equipos humanos, etc. para alcanzar un objetivo.
Pongamos por caso el de una obra en la que el movimiento de tierras, o las cimentaciones especiales, tengan mucho peso en la totalidad del proyecto. Sería ideal constituir una UTE entre una empresa con buena capacidad técnica y organizativa y una empresa puntera en los sectores de movimientos de tierras y cimentaciones especiales.

Por motivos económicos.
Existen motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas son superiores a los individuales. Los miembros de la UTE se organizan para aportar estos recursos en diferentes áreas, recursos humanos, maquinaria, know how, etc., lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente.


ASPECTOS DESTACABLES DE UNA UTE.

Aspectos contables.
- Las UTEs no formulan cuentas anuales.
- Una UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.
- Las empresas socios de la UTE, integran en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.

Aspectos fiscales.
- Las UTEs han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda para poder disfrutar de los beneficios fiscales.
- En el impuesto sobre Sociedades tributan conforme al régimen de transparencia fiscal, así, la base imponible que obtenga la UTE se imputa a las empresas miembros en la proporción que resulte de su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base correspondiente en la base imponible de su impuesto.
- Las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación gozan de exención en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Extinción y liquidación.
Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, para que sea dada de baja en el registro especial.


TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA UTE

1º.- Redacción de los estatutos de la UTE que contendrán como mínimo:
- La denominación de la UTE.
- El objeto, obra o servicio, para la que se crea, expresado mediante una memoria en la que se describen los trabajos a realizar, con determinación de las actividades y los medios para su realización.
- El domicilio fiscal. Normalmente será el de la persona física o jurídica que se encargue de la gerencia.
- El comienzo y duración de la UTE. Hay que tener en cuenta que es una empresa que tiene por objeto la realización de un contrato y por tanto tiene una duración limitada al cumplimiento del mismo.
- El nombramiento del comité de gerencia y del gerente, indicando sus facultades.
- La cuota de participación de cada una de las empresas.
- Las normas por las que se regirán las aportaciones de fondos, maquinaria, personal, o cualquier otro medio que se estime necesario para la UTE.

2º.- Contratación de una cuenta bancaria para el desembolso del fondo operativo.

3º.- Firma de la escritura de constitución, protocolizando los estatutos de la UTE ante notario.

4º.- Alta de la UTE en Hacienda, para lo que usará el modelo 036, en dicho modelo se marca en la forma jurídica la casilla “otras entidades” y en clase de entidad se pone UTE ley 18/82, se aporta una copia simple de la escritura. Con este trámite Hacienda asigna un CIF provisional con el que ya podremos seguir con el resto de trámites.

5º.- Alta de  la UTE en el IAE en Hacienda, si procede. No olvidemos que las UTEs están exentas del pago de este impuesto, pero puede que haya que darse de alta.

6º.- Autoliquidación, en el organismo competente, del impuesto de actos jurídicos documentados. Las UTEs están exentas del pago del mismo.

7º.- Registro de la escritura de la UTE. Las UTEs no deben de registrar las escrituras en el Registro Mercantil, ya que para esto existe un Registro Especial de UTEs, para ello se mandara una copia simple de las escrituras al MINISTERIO DE HACIENDA, Registro especial de UTEs, junto con un escrito en que el que se solicita la inscripción de la UTE y la concesión de los beneficios fiscales establecidos por la ley.

8º.- Cuando se reciba la inscripción de la UTE en el Registro, se aportará una copia en Hacienda para que nos asigne un CIF definitivo.

9º.- Es conveniente solicitar un certificado electrónico para todos las relaciones con Hacienda.

Como se ve los trámites son similares a los que se efectúan en la creación de otros tipos de sociedades.

Para terminar indicaré que, como todo en esta vida, tiene unas ciertas dificultades la primera vez que se acomete; pero también deberemos tener presente las ventajas competitivas y de crecimiento que puede aportarnos.

Saludos amigos
Pedro Domingo

[Off Topic]
Vistas panorámicas de Zaragoza en alta definición, como pocas veces has visto. Todo un espectáculo.
Deja cargar la foto que quieras (4 Mb) y luego muévete por ella en todos los sentidos, zomm, o giro 360º.
No tiene nada que ver con Google Maps, Earth, ni similares.

8 comentarios:

  1. Anónimo
    Said

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    Al gran articulo escrito por Pedro, quisiera añadir mi experiencia desde le punto de vista de la Ley de Subcontratación, dado que el tema de las UTEs tiene ciertas peculiaridades en la práctica que no todo el mundo conoce.

    Como muchos de vosotros sabéis desde la publicación de la Ley de Subcontratación es necesario estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) para poder celebrar contratos con el fin de ejecutar ciertos trabajos dentro del sector de la construcción. Por ello las Contratistas y la mayoría de las subcontratas deben de estar en dicho registro.

    Las UTEs si quieren contratar directamente los trabajos, deben de estar inscritas en el REA y para ello es necesario cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales está el tener trabajadores contratados. (No vale la aportación de trabajadores de las diferentes Empresas que conforman la UTE).

    Una vez contratados dichos trabajadores y cumplidos ciertos requisitos puedes solicitar la inscripción en el REA. Este trámite puede durar, dependiendo la provincia donde estés, una media de un mes. Un vez obtenida la Inscripción ya puedes abrir tu Centro de Trabajo (siendo este un tramite según la Ley previo al inicio de la actividad en las obras de construcción) con tu Plan de Seguridad realizado por la UTE y tu aprobación del mismo. En este punto ya por fin puedes empezar a ejecutar la Obra y no antes... Es decir que tienes que prever este trámite previo si no quieres tener problemas, a parte de tener trabajadores "parados" durante este tiempo.

    Si no puedes permitirte este tiempo de espera o no quieres que la UTE contrate directamente los trabajos puedes optar que sean las empresas que conforman la misma las que adquieran la condición de Contratistas (Se da por hecho que estas ya están inscritas en el REA); en este supuesto cada empresa que conforma la UTE y que adquiere dicha condición deberá realizar su Plan de Seguridad y Salud sobre los trabajos que a va desarrollar dentro de la obra y abrir su centro de trabajo con su Libro de Subcontratación y Libro de Visitas de forma individualizada. (Debo aclarar que en este supuesto NO se pierde un nivel de subcontratación).

    Espero que esta pequeña aportación a grandes rasgos os sirva para ahorraros problemas futuros con la Inspección de Trabajo.

    Saludos

    9 de marzo de 2011, 12:59
  2. gravatar

    Quiero agradecer este comentario que complementa el artículo en un apartado específico no tratado, pero de sumo interés en la gestión de las UTEs.

    Gracias por compartirlo con todos.

    Saludos
    Pedro

    9 de marzo de 2011, 14:01
  3. Sergio L
    Said

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    Disculpad mi ignorancia pero queria saber si una UTE es lo que en Inglés llamamos un JOINT VENTURE? Habria alguna diferencia?
    Gracias
    Sergio

    6 de abril de 2011, 12:31
  4. gravatar

    Hola Sergio.
    El término "joint venture" se utiliza para designar una alianza o colaboracón entre empresas. Habitualmente tiene un planteamiento estratégico.
    Tendría característica de "joint venture"
    - Un contrato de colaboración.
    - Una UTE, Unión Temporal de Empresas
    - Una sociedad participada
    Las diferencias fundamentales serían que una UTE tiene un objeto definido y un tiempo limitado, mientras que la "joint venture" sería similar, pero sin limitación de tiempo y para unos objetivos más amplios.
    La creación de una sociedad participada conllevaría que tiene personalidad jurídica propia, mientras que la UTE, no la tiene.
    Muchas gracias por tu participación.
    Saludos
    Pedro
    .

    6 de abril de 2011, 23:41
  5. Anónimo
    Said

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    Tras leer el articulo de Pedro y el comentario de la Ley de subcontratación. Me gustaria hacer una serie de preguntas.
    Partimos de la idea de una obra publica que ha sido adjudicada a una UTE formada por 2 empresas (Empresa A y Empresa B). La obra va a ser ejecutada en su totalidad por la empresa A (con mano de obra y maquinaria propia) y por varias subcontratas de la empresa A.
    La empresa B no ejecuta unidad alguna, únicamente se realizo la UTE para tener una solvencia requerida por pliego prescripciones de la licitación.
    ¿El Plan de seguridad y salud y el libro de subcontratación solo debería ser presentado por empresa A?
    ¿En la obra debería hacer un Recurso preventivo por cada una de las empresas o solo por la empresa A?
    ¿La UTE podría subcontratar otra empresa (empresa C)? ¿Esta empresa C pasaría a ser contratista?
    Saludos.

    8 de abril de 2011, 20:33
  6. gravatar

    El plan de seguridad y salud de una UTE lo presenta la propia UTE, ninguna de las empresas que la conforman. Será un documento en el que figurará como constructor la UTE, con su nombre oficial, y lo firmará el gerente de la UTE.
    El recurso preventivo lo designará la propia UTE, es decir,un trabajador cualificado, y en nómina de la UTE. Ahora bien, tanto la UTE, como las empresas A y B que la forman, tienen consideración de contratista principal, por lo que cualquier recurso preventivo, en la nómina de alguna de las tres empresas, sería aceptable. Sólo sería necesaria una persona, no tres. Si este recurso preventivo fuera una persona en nómina de las empresas A ó B, lo lógico será que esta empresa pase el cargo correspondiente a la UTE en concepto de suplidos, igual que los pasa si aporta el jefe de obra, el encargado o cualquier otro recurso.
    La UTE actúa a todos los efectos como contratista principal, por lo que puede subcontratar en la misma extensión y con las mismas limitaciones que cada una de las empresas que la componen. La empresa C, sería un subcontratista, nunca contratista principal.
    Saludos
    Pedro

    11 de abril de 2011, 21:02
  7. gravatar

    Aunque veo que llego muy tarde a este gran blog, tengo la necesidad de decir que tras llevar toda la vida dedicados a las licitaciones, a clasificar a empresas, a dar consejos a constructoras y empresas de servicios, siento que este blog ya no siguiera adelante.
    Saludos Pedro.
    Luis de CLAYGES.

    12 de septiembre de 2021, 20:22
  8. Sobredos
    Said

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    Gracias por este artículo. Tras su atenta lectura se me ha ocurrido una consulta por si tras todo este tiempo tienen a bien responderla. En caso de que una UTE fuera adjudicataria de una licitación de obra pública, dicha UTE podría durante el periodo de ejecución pagar facturas por servicios ajenos a dicha obra. ¿Sería esto correcto?

    9 de febrero de 2022, 2:53

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